LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 18 de marzo de 2005.
OBJETIVO PRINCIPAL (Artículo 1):
Regular lo relativo a los organismos genéticamente modificados (OGM) en materia de:
• Utilización confinada
• Liberación experimental
• Liberación en programa piloto
• Liberación Comercial y Comercialización
• Importación y Exportación.
Son autoridades en materia de Bioseguridad (Artículos 10 al 16):
- SEMARNAT
- SAGARPA
- SSA
- SHCP
Creación de la Comisión Intersecretarial para la bioseguridad de los OGMs, integrada por SAGARPA, SEMARNAT, SSP, SEP, SHCP, CONACyT. (Artículo 19).
DISPOSICIONES IMPORTANTES DE LA LEY:
- Controlar el Ingreso sanitario y el registro fiscal de OGMs.
- Proteger la salud humana, medio ambiente, diversidad biológica y la sanidad animal, vegetal y acuícola de los efectos de OGMs.
- Establecer áreas geográficas libres de OGMs, para protección de especies naturales nativas, de manera especial el maíz.
- Identificar, etiquetar, biocontrolar los productos OGMs destinados al consumo humano.
- Controlar la comercialización de OGMs.
- Fomentar la investigación científica y tecnológica en materia de Bioseguridad y Biotecnología.
EXPEDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OGMS ( Artículo 103):
• OGMs con permiso para liberación comercial o para importación
• OGMs sin permiso para liberación comercial o para importación
• OGMs con autorización de SSA
• OGMs para actividad de utilización confinada para enseñanza y/o investigación.
SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY (Artículo 120):
- Multas de 500 hasta 30,000 días de salarios mínimos en el D.F.
- Por reincidencia el doble.
- Clausura de instalaciones por posibles riesgos a la salud humana, diversidad biológica o sanidad animal, vegetal o acuícola.
- Decomiso de Instrumentos, ejemplares, productos con contenidos de OGMs.
- Suspensión o revocación de permisos.
- Arresto Administrativo.
- Prohibición de liberación ambiental, en programa piloto o comercialización de productos con OGMs.
- Reparación del daño material o ecológico.
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