lunes, 13 de diciembre de 2010

LEY DE BIOSEGURIDAD DE OGM




LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS



Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 18 de marzo de 2005.


OBJETIVO PRINCIPAL (Artículo 1):

Regular lo relativo a los organismos genéticamente modificados (OGM) en materia de:

• Utilización confinada
• Liberación experimental
• Liberación en programa piloto
• Liberación Comercial y Comercialización
• Importación y Exportación.

Son autoridades en materia de Bioseguridad (Artículos 10 al 16):




  • SEMARNAT


  • SAGARPA


  • SSA


  • SHCP



Creación de la Comisión Intersecretarial para la bioseguridad de los OGMs, integrada por SAGARPA, SEMARNAT, SSP, SEP, SHCP, CONACyT. (Artículo 19).



DISPOSICIONES IMPORTANTES DE LA LEY:






  • Controlar el Ingreso sanitario y el registro fiscal de OGMs.


  • Proteger la salud humana, medio ambiente, diversidad biológica y la sanidad animal, vegetal y acuícola de los efectos de OGMs.


  • Establecer áreas geográficas libres de OGMs, para protección de especies naturales nativas, de manera especial el maíz.


  • Identificar, etiquetar, biocontrolar los productos OGMs destinados al consumo humano.


  • Controlar la comercialización de OGMs.


  • Fomentar la investigación científica y tecnológica en materia de Bioseguridad y Biotecnología.


EXPEDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OGMS ( Artículo 103):
• OGMs con permiso para liberación comercial o para importación
• OGMs sin permiso para liberación comercial o para importación
• OGMs con autorización de SSA
• OGMs para actividad de utilización confinada para enseñanza y/o investigación.




SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY (Artículo 120):




  • Multas de 500 hasta 30,000 días de salarios mínimos en el D.F.


  • Por reincidencia el doble.


  • Clausura de instalaciones por posibles riesgos a la salud humana, diversidad biológica o sanidad animal, vegetal o acuícola.


  • Decomiso de Instrumentos, ejemplares, productos con contenidos de OGMs.


  • Suspensión o revocación de permisos.


  • Arresto Administrativo.


  • Prohibición de liberación ambiental, en programa piloto o comercialización de productos con OGMs.


  • Reparación del daño material o ecológico.



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